La iniciativa tiene por objeto prohibir a las y los consejeros electorales realizar conductas y emitir opiniones que impliquen favorecer o perjudicar a las personas candidatas y/o a los partidos políticos. Para ello propone:

1) indicar que dicha disposición pretende no afectar la equidad de la contienda electoral y vulnerar con ello el principio de imparcialidad; y,

2) referir que la actuación y desempeño de los mismos se llevará a cabo observando estrictamente los principios constitucionales señalados en la ley en la materia.