Otra enmienda de la Corte a la pasada legislatura.

Enmienda nuevamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación el trabajo legislativo de la LXIV Legislatura del Congreso Local.
El máximo tribunal invalidó la aplicación de dos modificaciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, realizadas por el Congreso en el año 2020, al excluir del acceso y permanencia a los aspirantes a las funciones de facilitadores y titular del Órgano Interno de Control en la Fiscalía, por haber sido sentenciados a un delito doloso.
El Pleno de la Suprema Corte en sesión realizada este jueves invalidó el artículo 128, fracción IV, que preveía el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito doloso y no estar sujeto a un proceso penal, para el acceso y la permanencia en el cargo de Facilitador.
Lo anterior, al analizar las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de diversos preceptos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, publicada el 20 de enero de 2020. Los magistrados determinaron que el Congreso de Aguascalientes carece de facultades para legislar sobre esos aspectos, pues a través de dicho encargo se ejerce una función inherente a la solución alternativa de controversias en materia penal, cuya regulación corresponde al Congreso de la Unión.
Asimismo, invalidó el artículo 86, fracción III de la misma Ley, en el que se establecía el requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control, al considerar que no tenía relación directa, clara e indefectible con el cumplimiento de un fin constitucionalmente válido.
Se estableció que ejercer el cargo de titular del Órgano Interno de Control no implica realizar funciones de procuración de justicia. Además, se trataba de una norma sobre inclusiva, que excluía a cualquier persona sin una justificación objetiva.

Con información el heraldo.