La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió la noche del lunes la suspensión solicitada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones contra el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
La ministra Norma Piña concedió la suspensión en la controversia constitucional promovida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para impugnar la reforma, publicada el 16 de abril, toda vez que el órgano señaló que ésta afecta sus atribuciones regulatorias.
No obstante, la ministra también negó la suspensión en los términos solicitados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo que la suspensión fue parcial.
“Se niega la suspensión en los términos solicitados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, bajo los argumentos contenidos en el cuerpo del presente acuerdo. Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos y para los efectos que se indican en este proveído”, señala el acuerdo presentado por la ministra Piña.
De momento, se desconocen los efectos que tendrá la medida cautelar, ya que el acuerdo publicado por la Corte no los aborda, pero se prevé que podría bloquear o retrasar la operación del Panaut.
El IFT, a través del Comisionado Presidente Adolfo Cuevas Teja, indicó en sus alegatos del pasado 26 de mayo, cuando presentó la controversia constitucional, que no cuenta con el presupuesto suficiente para instalar, operar, regular y mantener el registro del padrón.
Asimismo, señaló que el Congreso de la Unión afecta e invade la esfera de competencia del IFT al impactar en sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos.
Aseguró que el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril pasado le impide cumplir con su objeto constitucional, contenido en los artículos 6 y 7, porque le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles.
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